Teniendo como norte lo expresado en el caso sub lite (rendición de cuentas declarado contencioso),
Teniendo como norte lo expresado en el caso sub lite (rendición de cuentas declarado contencioso), es evidente lo aseverado por el recurrente en sentido de que presentó un memorial de fs. 1740, empero, dicho memorial no puede ser catalogado como un acto que permita dar continuidad a la causa, ya que, al ser una solicitud de fotocopias y anuncio de copatrocinio, los mismos, no han de repercutir en la causa, ahora en cuanto a la notificación de fs. 1741, este acto tampoco resulta ser un actuado que dé continuidad, en vista de que el mismo surge como consecuencia de la solicitud antes referida, la cual al no repercutir en la causa, por lógica consecuencia tampoco su notificación, no resultando procedente la tesis del recurrente
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.-El plazo computara desde la última actuación. ”
- Acudiendo a la doctrina sobre la norma en análisis CHIOVENDA señala:•” anteriormente se consideraba
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Entiendo la instancia como -cada uno de las etapas o grados del proceso- dentro de
- Asimismo, corresponde dejar en claro que al momento de disponer la perención de instancia, los
- Teniendo presente todo lo anotado, según el recurrente ha existió actividad procesal y se ha
- Sobre el dicho extremo, corresponde aclarar que los actos de interrumpen la perención, son todos
- Teniendo como norte lo expresado en el caso sub lite (rendición de cuentas declarado contencioso),
- Por ultimo a efectos de tener certeza en la fechas corresponde señalar que el ultimo
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani
