Entiendo la instancia como -cada uno de las etapas o grados del proceso- dentro de
Entiendo la instancia como -cada uno de las etapas o grados del proceso- dentro de nuestro ordenamiento jurídico, iniciando la instancia con la admisión de la demanda actuado a partir del cual, en aplicación del principio dispositivo es deber de las partes buscar el impulso procesal. Inactividad procesal entendida como la ausencia o abandono de los sujetos procesales dentro de una causa. Transcurso del plazo, tal cual manda el art. 309 del C.P.C., de 6 meses, y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia, bajo el entendido de que la misma no opera -ipso facto-, es decir que no opera de hecho sino – ipso Jure-, es decir y valga la redundancia debe existir una Resolución judicial que la determine
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.-El plazo computara desde la última actuación. ”
- Acudiendo a la doctrina sobre la norma en análisis CHIOVENDA señala:•” anteriormente se consideraba
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Entiendo la instancia como -cada uno de las etapas o grados del proceso- dentro de
- Asimismo, corresponde dejar en claro que al momento de disponer la perención de instancia, los
- Teniendo presente todo lo anotado, según el recurrente ha existió actividad procesal y se ha
- Sobre el dicho extremo, corresponde aclarar que los actos de interrumpen la perención, son todos
- Teniendo como norte lo expresado en el caso sub lite (rendición de cuentas declarado contencioso),
- Por ultimo a efectos de tener certeza en la fechas corresponde señalar que el ultimo
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani
