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    Auto Supremo AS/0611/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0611/2015-L

    Fecha: 03-Ago-2015

    II.-El plazo computara desde la última actuación. ”

    II.-El plazo computara desde la última actuación. ”
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • II.-El plazo computara desde la última actuación. ”
    • Acudiendo a la doctrina sobre la norma en análisis CHIOVENDA señala:•” anteriormente se consideraba
    • Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
    • Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
    • Entiendo la instancia como -cada uno de las etapas o grados del proceso- dentro de
    • Asimismo, corresponde dejar en claro que al momento de disponer la perención de instancia, los
    • Teniendo presente todo lo anotado, según el recurrente ha existió actividad procesal y se ha
    • Sobre el dicho extremo, corresponde aclarar que los actos de interrumpen la perención, son todos
    • Teniendo como norte lo expresado en el caso sub lite (rendición de cuentas declarado contencioso),
    • Por ultimo a efectos de tener certeza en la fechas corresponde señalar que el ultimo
    • Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Rómulo Calle Mamani

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