Auto Supremo AS/0616/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

Al respecto, se debe reiterar que el recurrente no cuestiona de manera específica y determinante

Al respecto, se debe reiterar que el recurrente no cuestiona de manera específica y determinante la decisión asumida por el Tribunal de Alzada respecto a la no consideración del recurso de apelación presentado en la litis, solamente de manera muy general señala que no se revisó el expediente o los escritos de apelación, sin concretar o cuestionar el pronunciamiento anulatorio del Tribunal de Alzada, basando su argumentación a consideraciones de fondo que en el caso de autos no corresponden en virtud a la naturaleza anulatoria de la resolución de Alzada, como se tiene expuesto supra, lo que correspondía era la interposición del recurso de casación en la forma a fin de que éste Tribunal Supremo de Justicia invalide esa resolución y disponga que el Tribunal de Alzada emita un nuevo Auto de Vista que observe la pertinencia prevista por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil hecho que no acontece en el presente recurso de casación en el fondo