En el caso que se analiza, la parte recurrente no tomó en cuenta que el
En el caso que se analiza, la parte recurrente no tomó en cuenta que el Auto de Vista recurrido anuló obrados (auto de concesión de la apelación) y declaró ejecutoriada la sentencia, es decir no emitió pronunciamiento de fondo sobre la controversia, en cuyo mérito contra esa determinación únicamente correspondía la interposición del recurso de casación en la forma, a fin de que la parte recurrente cuestioné los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta, posibilitando de esa forma que éste Tribunal Supremo aperture su competencia para analizar si el motivo en que se fundó la nulidad es correcto o no y, en caso de advertir la indebida nulidad de obrados falle anulando la resolución de alzada, disponiendo la emisión de un nuevo fallo; en el caso de autos la pretensión recursiva del recurrente persigue que éste Supremo Tribunal de Justicia anule “la sentencia de fs. 629 al 633 de 10 de agosto de 2009 de fs. 629-633 y el Auto de Vista aún no Foliado de fecha 24 de agosto de 2010, por haber las mismas violado las siguientes disposiciones legales: 255 inc. 1) y 3) del Pr. Civil, 614, 476, 405, 404, 405 y 424, 190 y 194 del Código de Procedimiento Civil y 1492, 1493, 1495, 1497 y 1507 y 1507 del Código Civil, debiendo declarar prescrita la supuesta deuda de $us. 40.000.- y por tanto decláraseme legítimo propietario del inmueble objeto de esta litis…” (sic), aspecto que resulta inadmisible tomando en cuenta el carácter anulatorio de la resolución de alzada, contra la cual, como se señaló anteriormente, únicamente procede el recurso de casación en la forma destinado a la revisión de la nulidad dispuesta por el Ad quem; consiguientemente el recurso de casación en el fondo resulta impertinente, lo que motiva, como es lógico, su improcedencia, más aún si el propio recurrente confunde las formas de resolución de casar y anular como si tratase de dos alternativas indistintas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indicada resolución, interpuso recurso de apelación la parte demandante al igual que la
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En base a dichas argumentaciones, la parte recurrente, reitera su recurso de casación en el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso que se analiza, la parte recurrente no tomó en cuenta que el
- Al respecto, se debe reiterar que el recurrente no cuestiona de manera específica y determinante
- Por las razones expuestas, habiendo el recurrente interpuesto recurso de casación en el fondo contra
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
