Auto Supremo AS/0616/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 616/2015 – L
Sucre: 03 de agosto 2015
Expediente: CB-73-10-S
Partes: Jesús Oliva Mercado. c/ Neyde Oliva Mercado.
Proceso: Nulidad de contrato de venta y prescripción de deuda.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Jesús Oliva Mercado de fs. 699 a 701 vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 24 de agosto de 2010, cursante de fs. 695 a 696 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Nulidad de contrato de venta y prescripción de deuda, seguido por el recurrente contra Neyde Oliva Mercado, la concesión de fs. 706, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Primero en lo Civil, en fecha 10 de agosto 2009 emitió Sentencia cursante de fojas 629 a 633, declarando, Probada en parte la demanda de fs. 7-8, declarando nulo y sin valor legal alguno la escritura pública Nº 1356/2000 de 27 de noviembre de 2000, por medio del cual Neyde Oliva Mercado otorga en calidad de anticipo de legítima, el lote de terreno ubicado en la zona de Chilimarca, cantón Tiquipaya de la provincia Quillacollo con una extensión superficial de 323.89 mts2 registrado en Derechos Reales a fs. 4516, Ptda. 4516 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Quillacollo a hrs 15:50 de 05 de diciembre de 2000, así como la reserva de usufructo que se encuentra registrado en las Oficinas de Derechos Reales bajo fs. 2491 Ptda. 2491 del Libro Segundo de Gravámenes de la provincia Quillacollo, debiendo procederse a su cancelación. Probada la acción reconvencional en consecuencia se declara resuelto el documento privado de fecha 07 de abril de 1998 por el que la demandada otorgó en calidad de compromiso de venta el lote de terreno ubicado en la zona de Chilimarca entre la calles Bilbao Rojas y Los Pinos, cantón Tiquipaya de la provincia Quillacollo de este departamento, disponiendo que el demandante dentro del plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia entregue el inmueble a Neyde Oliva Mercado, más el pago de daños y perjuicios ocasionados en favor de la demandada y reconvencionista, originados por el incumplimiento del contrato, averiguables en ejecución de sentencia y que deberán ser cubiertos con el adelanto entregado en calidad de anticipo; asimismo se dispuesto que en la misma etapa se proceda a la averiguación del valor de las construcciones y mejoras realziadas en el inmueble, consto que deberá ser devuelto por Neyde Oliva a Jesús Oliva, debiendo conciliarse los referidos montos y en sus caso devolver igualmente a favor de Jesús Oliva el dinero restante