POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 num. 2) declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuesto por Jesús Oliva Mercado de fs. 699 a 701 vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 24 de agosto de 2010, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indicada resolución, interpuso recurso de apelación la parte demandante al igual que la
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En base a dichas argumentaciones, la parte recurrente, reitera su recurso de casación en el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso que se analiza, la parte recurrente no tomó en cuenta que el
- Al respecto, se debe reiterar que el recurrente no cuestiona de manera específica y determinante
- Por las razones expuestas, habiendo el recurrente interpuesto recurso de casación en el fondo contra
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
