Auto Supremo AS/0616/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

En base a dichas argumentaciones, la parte recurrente, reitera su recurso de casación en el

En otro de sus puntos, vuelve a señalar sobre la prescripción de esa supuesta deuda, indicando que ha transcurrido más de nueve años y seis meses desde la suscripción del documento, admitiéndose en la litis que no ha estado en posesión por entrega de la vendedora del bien inmueble desde 1996 a la fecha, o sea, hace 14 años sin que los primeros diez años hubiera sido molestado por ésta, por tanto la Sentencia del Juez 1º de Partido en lo Civil y el Auto de Vista que son objeto de casación son nulos de pleno derecho.
En base a dichas argumentaciones, la parte recurrente, reitera su recurso de casación en el fondo apoyado en los arts. 250, 253, 255 del Código de Procedimiento Civil y solicita que se anulen la sentencia de fs. 629 al 633 de 10 de agosto de 2009 y el Auto de Vista de fecha 24 de agosto de 2010, debiéndose declarar prescrita la supuesta deuda de $us. 40.000 y por tanto, solicita que se le declare legítimo propietario del inmueble objeto de la litis