En base a dichas argumentaciones, la parte recurrente, reitera su recurso de casación en el
En otro de sus puntos, vuelve a señalar sobre la prescripción de esa supuesta deuda, indicando que ha transcurrido más de nueve años y seis meses desde la suscripción del documento, admitiéndose en la litis que no ha estado en posesión por entrega de la vendedora del bien inmueble desde 1996 a la fecha, o sea, hace 14 años sin que los primeros diez años hubiera sido molestado por ésta, por tanto la Sentencia del Juez 1º de Partido en lo Civil y el Auto de Vista que son objeto de casación son nulos de pleno derecho.
En base a dichas argumentaciones, la parte recurrente, reitera su recurso de casación en el fondo apoyado en los arts. 250, 253, 255 del Código de Procedimiento Civil y solicita que se anulen la sentencia de fs. 629 al 633 de 10 de agosto de 2009 y el Auto de Vista de fecha 24 de agosto de 2010, debiéndose declarar prescrita la supuesta deuda de $us. 40.000 y por tanto, solicita que se le declare legítimo propietario del inmueble objeto de la litis
En base a dichas argumentaciones, la parte recurrente, reitera su recurso de casación en el fondo apoyado en los arts. 250, 253, 255 del Código de Procedimiento Civil y solicita que se anulen la sentencia de fs. 629 al 633 de 10 de agosto de 2009 y el Auto de Vista de fecha 24 de agosto de 2010, debiéndose declarar prescrita la supuesta deuda de $us. 40.000 y por tanto, solicita que se le declare legítimo propietario del inmueble objeto de la litis
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indicada resolución, interpuso recurso de apelación la parte demandante al igual que la
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En base a dichas argumentaciones, la parte recurrente, reitera su recurso de casación en el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso que se analiza, la parte recurrente no tomó en cuenta que el
- Al respecto, se debe reiterar que el recurrente no cuestiona de manera específica y determinante
- Por las razones expuestas, habiendo el recurrente interpuesto recurso de casación en el fondo contra
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
