Auto Supremo AS/0624/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente

I.2.- Apelada la indicada Sentencia por la demandante, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 10 de octubre de 2006 de fs. 120 y vta., confirmó la Sentencia con costas en ambas instancias; en contra de esta Resolución la parte actora interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente:
II.1.- En la forma: La recurrente invocando el art. 252 del Código de Procedimiento Civil manifiesta que se han cometido errores que afectan normas de orden público y que por esa situación en resguardo de los derechos y garantías constitucionales ameritaría la nulidad del proceso; indica que de acuerdo al art. 15 de la Ley de Organización Judicial, los jueces y tribunales de apelación en relación a los de primera instancia y los tribunales de casación respecto de aquellos, tienen el deber de revisar de oficio los procesos para determinar si es que los inferiores infringieron las leyes que interesen al orden público y cuando esa situación ocurre, pueden declarar la nulidad como lo establece el art. 251 del Código de Procedimiento Civil; indica que en el caso de autos, los Vocales habrían negado su competencia al no revisar exhaustivamente el expediente y establecer las infracciones cometidas en el desenvolvimiento del proceso y anular el mismo hasta el vicio más antiguo