Por las consideraciones realizadas el recurso en la forma resulta siendo infundado, debiendo en todo
Por las consideraciones realizadas el recurso en la forma resulta siendo infundado, debiendo en todo caso la actora tomar en cuenta las disposiciones de los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y lo dispuesto en el art. 105 de la Ley Nº 439 del Nuevo Código Procesal Civil, normas legales que si bien no se encontraban vigentes al momento de la emisión del Auto de Vista recurrido, sin embargo son perfectamente aplicables en la resolución de la presente causa
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente
- II
- III.1.- En la forma
- Por las consideraciones realizadas el recurso en la forma resulta siendo infundado, debiendo en todo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
