De lo referido pese a la falta de especificidad del recurrente en sus argumentos, se
De lo referido pese a la falta de especificidad del recurrente en sus argumentos, se advierte que su intencionalidad a través de estos agravio es la nulidad del proceso, para lo cual corresponde previamente reiterar que este Máximo Tribunal ha sido categórico al establecer que la nulidad procesal es un medida de ultima ratio que procede ante la vulneración del derecho al debido proceso con incidencia al derecho a la defensa, para lo cual los jueces de instancia deben evaluar al momento de disponer una nulidad de obrados la concurrencia de los principios orientadores de la misma como ser la especificidad, trascendencia, convalidación, conservación del acto y finalidad, ya que, la sola presencia de un defecto formal sancionado con nulidad es motivo para disponerla, sino que debe ser una medida de ultima ratio con un criterio de juridicidad
- Proceso: Nulidad de reconocimiento de hijo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2.- Señala que las demandadas han dado un domicilio falso con argucias
- 3
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- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista o anular obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como primer agravio aduce, existencia de mala fe de la demandada, en el proceso de
- En los agravios segundo y tercero, alude que la demandada dio un domicilio falso,
- De lo referido pese a la falta de especificidad del recurrente en sus argumentos, se
- Teniendo como norte lo anotado, en el caso en cuestión los fundamentos expuestos por el
- Alude que por las documentales adjuntas se evidencia que no ha existido reconocimiento alguno de
- Tomando en cuenta la naturaleza de la causa, con carácter previo corresponde señalar que este
- Y por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido
- Si bien es cierto que el reconocimiento debe existir cuando hay una relación biológica, es
- Por cuanto no resulta viable que el acto unilateral, libre y voluntario pueda ser impugnado
- Finalmente, corresponde también concretar que el art
- Teniendo presente todo lo anotado en el caso en cuestión, se establece la existencia de
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
