Auto Supremo AS/0644/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2015-L

Fecha: 05-Ago-2015

De lo referido pese a la falta de especificidad del recurrente en sus argumentos, se

De lo referido pese a la falta de especificidad del recurrente en sus argumentos, se advierte que su intencionalidad a través de estos agravio es la nulidad del proceso, para lo cual corresponde previamente reiterar que este Máximo Tribunal ha sido categórico al establecer que la nulidad procesal es un medida de ultima ratio que procede ante la vulneración del derecho al debido proceso con incidencia al derecho a la defensa, para lo cual los jueces de instancia deben evaluar al momento de disponer una nulidad de obrados la concurrencia de los principios orientadores de la misma como ser la especificidad, trascendencia, convalidación, conservación del acto y finalidad, ya que, la sola presencia de un defecto formal sancionado con nulidad es motivo para disponerla, sino que debe ser una medida de ultima ratio con un criterio de juridicidad