En los agravios segundo y tercero, alude que la demandada dio un domicilio falso,
Sobre el agravio deducido, claramente se advierte que la finalidad del recurrente es que se revise el tramite del proceso de declaratoria de herederos, extremo que resulta a todas luces inviable, bajo la óptica que, este argumento en ningún momento ha sido objeto de litis, entonces, no puede traerse a esta etapa casacional, aspectos que no fueron previamente observados por el recurrente, al margen debe tenerse en cuenta que la demanda principal es la de impugnación de reconocimiento y no la de revisión del procedimiento realizado en ese proceso de declaratoria de herederos deviniendo en infundado este agravio.
En los agravios segundo y tercero, alude que la demandada dio un domicilio falso, y no se tomó en cuenta que la otra codemandada no planteo ningún recurso menos contesto a la demanda
En los agravios segundo y tercero, alude que la demandada dio un domicilio falso, y no se tomó en cuenta que la otra codemandada no planteo ningún recurso menos contesto a la demanda
- Proceso: Nulidad de reconocimiento de hijo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2.- Señala que las demandadas han dado un domicilio falso con argucias
- 3
- 4
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista o anular obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como primer agravio aduce, existencia de mala fe de la demandada, en el proceso de
- En los agravios segundo y tercero, alude que la demandada dio un domicilio falso,
- De lo referido pese a la falta de especificidad del recurrente en sus argumentos, se
- Teniendo como norte lo anotado, en el caso en cuestión los fundamentos expuestos por el
- Alude que por las documentales adjuntas se evidencia que no ha existido reconocimiento alguno de
- Tomando en cuenta la naturaleza de la causa, con carácter previo corresponde señalar que este
- Y por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido
- Si bien es cierto que el reconocimiento debe existir cuando hay una relación biológica, es
- Por cuanto no resulta viable que el acto unilateral, libre y voluntario pueda ser impugnado
- Finalmente, corresponde también concretar que el art
- Teniendo presente todo lo anotado en el caso en cuestión, se establece la existencia de
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
