Finalmente, corresponde también concretar que el art
Finalmente, corresponde también concretar que el art. 204 el Código de Familia en su segundo párrafo prevé un plazo de caducidad y no de prescripción como muchas veces se la confunde, y si bien el art. 1520 del Código Civil establece que la caducidad no puede aplicarse de oficio, empero preceptúa también la salvedad en tratándose de derechos indisponibles; en el presente caso, lo que se cuestiona es la filiación del demandado, por lo que la caducidad debió ser observada de oficio, porque el derecho a la filiación y a la identidad constituye precisamente un derecho indisponible; aclarando que lógicamente la caducidad dispuesta por el art. 204 del Código de Familia, comienza a correr para todos, o sea, además del hijo y los interesados legítimamente, para el padre o el reconocedor
- Proceso: Nulidad de reconocimiento de hijo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2.- Señala que las demandadas han dado un domicilio falso con argucias
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- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista o anular obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como primer agravio aduce, existencia de mala fe de la demandada, en el proceso de
- En los agravios segundo y tercero, alude que la demandada dio un domicilio falso,
- De lo referido pese a la falta de especificidad del recurrente en sus argumentos, se
- Teniendo como norte lo anotado, en el caso en cuestión los fundamentos expuestos por el
- Alude que por las documentales adjuntas se evidencia que no ha existido reconocimiento alguno de
- Tomando en cuenta la naturaleza de la causa, con carácter previo corresponde señalar que este
- Y por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido
- Si bien es cierto que el reconocimiento debe existir cuando hay una relación biológica, es
- Por cuanto no resulta viable que el acto unilateral, libre y voluntario pueda ser impugnado
- Finalmente, corresponde también concretar que el art
- Teniendo presente todo lo anotado en el caso en cuestión, se establece la existencia de
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
