DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Teresa Roca Vda. de Becerra de fs. 143 a 146, impugnando el Auto de Vista de fecha 17 de noviembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso de Nulidad de Reconocimiento de Hijo, seguido por Teresa Roca Vda. de Becerra contra Tatiana Becerra Soto y Guillermina Soto, la concesión de fs. 150, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo de Familia de la Capital de Santa Cruz, dicta Sentencia de fs. 104 a 105, por el cual declara improbada la demanda de fs. 36 a 37.
Contra esa Resolución, Teresa Roca Vda. de Becerra interpone recurso de apelación de fs. 108 a 112, motivo por el cual, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz emitió Auto de Vista de fecha 17 de noviembre de 2010 cursante de fs. 139 a 140 por la cual confirma la Sentencia apelada, con costas.
Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Teresa Roca Vda. de Becerra, quien interpuso recurso de casación de fs. 143 a 146 con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedida y se pasa analizar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Aduce mala fe de la demandada, porque simplemente en su demanda de declaratoria de herederos no expresó la existencia de otros herederos, es decir violentando el art. 327, y pese al previo dado por el Juez de ese proceso no señaló el domicilio de los demás coherederos, asimismo expresa que no pago el impuesto sucesorio incumpliendo lo estipulado en el art. 546 del CPC
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Teresa Roca Vda. de Becerra de fs. 143 a 146, impugnando el Auto de Vista de fecha 17 de noviembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso de Nulidad de Reconocimiento de Hijo, seguido por Teresa Roca Vda. de Becerra contra Tatiana Becerra Soto y Guillermina Soto, la concesión de fs. 150, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo de Familia de la Capital de Santa Cruz, dicta Sentencia de fs. 104 a 105, por el cual declara improbada la demanda de fs. 36 a 37.
Contra esa Resolución, Teresa Roca Vda. de Becerra interpone recurso de apelación de fs. 108 a 112, motivo por el cual, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz emitió Auto de Vista de fecha 17 de noviembre de 2010 cursante de fs. 139 a 140 por la cual confirma la Sentencia apelada, con costas.
Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Teresa Roca Vda. de Becerra, quien interpuso recurso de casación de fs. 143 a 146 con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedida y se pasa analizar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Aduce mala fe de la demandada, porque simplemente en su demanda de declaratoria de herederos no expresó la existencia de otros herederos, es decir violentando el art. 327, y pese al previo dado por el Juez de ese proceso no señaló el domicilio de los demás coherederos, asimismo expresa que no pago el impuesto sucesorio incumpliendo lo estipulado en el art. 546 del CPC
- Proceso: Nulidad de reconocimiento de hijo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2.- Señala que las demandadas han dado un domicilio falso con argucias
- 3
- 4
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista o anular obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como primer agravio aduce, existencia de mala fe de la demandada, en el proceso de
- En los agravios segundo y tercero, alude que la demandada dio un domicilio falso,
- De lo referido pese a la falta de especificidad del recurrente en sus argumentos, se
- Teniendo como norte lo anotado, en el caso en cuestión los fundamentos expuestos por el
- Alude que por las documentales adjuntas se evidencia que no ha existido reconocimiento alguno de
- Tomando en cuenta la naturaleza de la causa, con carácter previo corresponde señalar que este
- Y por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido
- Si bien es cierto que el reconocimiento debe existir cuando hay una relación biológica, es
- Por cuanto no resulta viable que el acto unilateral, libre y voluntario pueda ser impugnado
- Finalmente, corresponde también concretar que el art
- Teniendo presente todo lo anotado en el caso en cuestión, se establece la existencia de
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
