Auto Supremo AS/0644/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2015-L

Fecha: 05-Ago-2015

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Teresa Roca Vda. de Becerra de fs. 143 a 146, impugnando el Auto de Vista de fecha 17 de noviembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso de Nulidad de Reconocimiento de Hijo, seguido por Teresa Roca Vda. de Becerra contra Tatiana Becerra Soto y Guillermina Soto, la concesión de fs. 150, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo de Familia de la Capital de Santa Cruz, dicta Sentencia de fs. 104 a 105, por el cual declara improbada la demanda de fs. 36 a 37.
Contra esa Resolución, Teresa Roca Vda. de Becerra interpone recurso de apelación de fs. 108 a 112, motivo por el cual, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz emitió Auto de Vista de fecha 17 de noviembre de 2010 cursante de fs. 139 a 140 por la cual confirma la Sentencia apelada, con costas.
Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Teresa Roca Vda. de Becerra, quien interpuso recurso de casación de fs. 143 a 146 con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedida y se pasa analizar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Aduce mala fe de la demandada, porque simplemente en su demanda de declaratoria de herederos no expresó la existencia de otros herederos, es decir violentando el art. 327, y pese al previo dado por el Juez de ese proceso no señaló el domicilio de los demás coherederos, asimismo expresa que no pago el impuesto sucesorio incumpliendo lo estipulado en el art. 546 del CPC