FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del recurso se advierte, que si bien el recurrente alude en la suma recurso de casación en el fondo, empero del todo el contexto de su memorial de recurso se advierte exposición de agravios de forma y de fondo mismos que no han sido disgregados, empero pese a la falta de técnica recursiva, este Tribunal en aplicación del Principio Pro actione y Pro homine, pasa a resolver el mismo, dilucidando en primer lugar los agravios de forma, ya que, de ser evidente los mismos, la respuesta lógica será una nulidad de obrados, lo cual imposibilitara el pronunciamiento sobre los agravios de fondo
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del recurso se advierte, que si bien el recurrente alude en la suma recurso de casación en el fondo, empero del todo el contexto de su memorial de recurso se advierte exposición de agravios de forma y de fondo mismos que no han sido disgregados, empero pese a la falta de técnica recursiva, este Tribunal en aplicación del Principio Pro actione y Pro homine, pasa a resolver el mismo, dilucidando en primer lugar los agravios de forma, ya que, de ser evidente los mismos, la respuesta lógica será una nulidad de obrados, lo cual imposibilitara el pronunciamiento sobre los agravios de fondo
- Proceso: Nulidad de reconocimiento de hijo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2.- Señala que las demandadas han dado un domicilio falso con argucias
- 3
- 4
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista o anular obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como primer agravio aduce, existencia de mala fe de la demandada, en el proceso de
- En los agravios segundo y tercero, alude que la demandada dio un domicilio falso,
- De lo referido pese a la falta de especificidad del recurrente en sus argumentos, se
- Teniendo como norte lo anotado, en el caso en cuestión los fundamentos expuestos por el
- Alude que por las documentales adjuntas se evidencia que no ha existido reconocimiento alguno de
- Tomando en cuenta la naturaleza de la causa, con carácter previo corresponde señalar que este
- Y por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido
- Si bien es cierto que el reconocimiento debe existir cuando hay una relación biológica, es
- Por cuanto no resulta viable que el acto unilateral, libre y voluntario pueda ser impugnado
- Finalmente, corresponde también concretar que el art
- Teniendo presente todo lo anotado en el caso en cuestión, se establece la existencia de
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
