CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Concluye, solicitando que, se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la demanda, con costas.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con relación al agravio acusado, aludiendo la violación, errónea interpretación y aplicación del art. 519 del Código Civil, debido a que su pretensión radica en reclamar la falta de autorización en la suscripción de los contratos de préstamo con cargo a la línea de crédito suscritos en fechas posteriores a los contratos contenidos en las escrituras públicas 162/96 y 205/97, es decir los contratos de 08 de abril; 27 de julio; 12 de octubre del año 1999 y los de 07 de abril y 15 de junio del 2000, contraviniendo la cláusula séptima de la Escritura Pública Nº 205/97.
Reclamo que no resulta evidente, pues conforme la demanda de fs. 163 y vta., se tiene que los ahora recurrentes refieren: “….habiendo el banco SANTA CRUZ, otorgado una prorroga en la línea de crédito, ha hecho que opere la extinción de fianza que habríamos otorgado a favor de IVER ROJAS ORTUÑO y MARTHA ZURITA QUINTEROS, por lo que…. demandamos la declaración judicial de EXTINCIÓN DE FIANZA….”, continúan refiriendo: “por instrumento público Nº 205/97 de fecha 22 de julio de 1997, el banco SANTA CRUZ consolida el contrato de apertura de crédito por la suma de $us. 80.000 otorgado a favor de …., habiendo constituido por dicho documento en FIADORES…..”, “como efecto de nuestra constitución de fiadores, sometemos a limitación nuestra propiedad…. garantizando con la misma el cumplimiento de la anterior obligación afianzada ….”, “sin embargo…. del proceso ejecutivo, se establece que en realidad el banco, ha hecho una PRORROGA del monto de la línea de crédito, hasta alcanzar a la suma de $us. 113,383,42, es decir, muy por encima de la suma de afianzada por nuestras personas, situación que de ninguna manera hemos autorizado o el banco nos haya dado aviso para dicha ampliación o prórroga”…. “por lo tanto al haber ampliado o prorrogado el monto de crédito por parte del banco acreditante, de hecho se ha operado la EXTINCIÓN DE LA FIANZA que habíamos prestado inicialmente,” concluye refiriendo “demandamos ….la extinción de la FIANZA prestado por nuestras personas, conforme a la sanción de los art. 902, 907, 909 y 910 del Código de Comercio y arts. 940 y 942 del Código Civil”, de las transcripciones realizadas, se puede inferir que la pretensión de los actores radica en la solicitud de extinción de la fianza debido a que no conocían y tampoco fueron informados de la prórroga y ampliación de la línea de crédito realizado por el Banco Santa Cruz en forma directa con el deudor, línea de crédito en la que los actores participaron como fiadores, por cuyo motivo pretenden la extinción de la fianza. Habiéndose declarado improbada la demanda con el argumento de que los ahora recurrentes a tiempo de la suscripción de los contratos de apertura de crédito actuaron como garantes hipotecarios y no como fiadores, de ahí que resulta importante realizar algunas puntualizaciones.
Las garantías en general pueden dividirse en personales y reales, división que tiene su origen en la naturaleza del derecho otorgado al acreedor, cuando el derecho de crédito se establece en función de una persona que no es el deudor, se dice que estamos frente a una garantía personal. Cuando este derecho de crédito afecta a un bien determinado se dice que la garantía es real o hipotecaria. La garantía personal faculta al acreedor accionar no solo contra su deudor sino contra una tercera persona que es el fiador personal, en cambio en una garantía real, el acreedor tiene el derecho de persecución contra el tercero adquirente y preferencia con relación a los demás acreedores
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Bernardina Ortuño de Rojas, por
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Así, la hipoteca es un derecho real accesorio, a favor del acreedor que le confiere
- Por lo referido, corresponde a este Tribunal fallar de conformidad a lo dispuesto por los
- Habiéndose dado respuesta al recurso, se regula el honorario profesional del Abogado patrocinante de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda Rita Susana Nava Durán
