Habiéndose dado respuesta al recurso, se regula el honorario profesional del Abogado patrocinante de la
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010, y en aplicación de los artículos 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Bernardina Ortuño de Rojas contra el Auto de Vista Nº 85, de 06 de abril de 2010. Con costas.
Habiéndose dado respuesta al recurso, se regula el honorario profesional del Abogado patrocinante de la entidad crediticia en la suma de Bs. 1.000
Habiéndose dado respuesta al recurso, se regula el honorario profesional del Abogado patrocinante de la entidad crediticia en la suma de Bs. 1.000
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Bernardina Ortuño de Rojas, por
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Así, la hipoteca es un derecho real accesorio, a favor del acreedor que le confiere
- Por lo referido, corresponde a este Tribunal fallar de conformidad a lo dispuesto por los
- Habiéndose dado respuesta al recurso, se regula el honorario profesional del Abogado patrocinante de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda Rita Susana Nava Durán
