Auto Supremo AS/0657/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN


CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Al amparo de lo previsto por el art. 253 num. 1) y 3) del C.P.C., acusa la violación, errónea interpretación y aplicación del art. 519 del Código Civil en cuanto a la apreciación de las pruebas, debido a que no se encuentra en tela de discusión la participación de los actores en la suscripción de las escrituras públicas Nº 162/96 y 205/97, sino el hecho de no haber participado en la suscripción de los contratos de préstamo con cargo a la línea de crédito de fechas: 08 de abril; 27 de julio; 12 de octubre del año 1999 y los de 07 de abril y 15 de junio del año 2000, contraviniendo lo dispuesto en la cláusula séptima contenida en la Escritura Pública 205/97, es decir, que los mismos se suscribieron sin su participación como garantes de la línea de crédito, vulnerando lo dispuesto por el 519 del C.C.

De forma confusa refiere que la línea de crédito se consolido en la suma de $us. 80.000, empero el uso de la línea de crédito no fue firmado por sus personas, por consiguiente al haberse prorrogado en su plazo y la ampliación de esta línea de crédito produce la extinción de la fianza o de la garantía conforme dispone el art. 942 del Código Civil, aspecto que el Juez de la causa no distinguió el carácter de la fianza como garantía general y la especifica como la garantía hipotecaria, contendidos en los arts. 916 y 1360 del Código Civil