Auto Supremo AS/0681/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0681/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Con relación a que la demanda sería oscura, ambigua y contradictoria, razón por la cual

Con relación a que la demanda sería oscura, ambigua y contradictoria, razón por la cual el Juez A quo debía observarla y no así admitirla; corresponde señalar que el proceso se encuentra conformado por etapas que se abren y cierran en forma correlativa, impidiendo retrotraer el trámite a etapas que concluyeron, siendo esta una característica propia del proceso que se encuentra consagrado en el principio de preclusión, sobre cuya base se determina que si las partes no hicieron uso de un derecho procesal oportunamente, deviene la pérdida de esa facultad, que luego no puede ser alegada ni usada en otra etapa del proceso; es así que, si los recurrentes consideraban que dicha demanda tenía las características acusadas, ellos conforme lo establece el art. 336 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, debieron interponer la excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, empero conforme a la revisión de obrados se tiene que los mismos, únicamente interpusieron la excepción de falta de acción y derecho de la demandante, por lo que la etapa en la cual debieron haber acusado dicho extremo precluyó