POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 321 a 332, interpuesto por Valentín Ibáñez Mamani por sí y en representación de Máxima Mamani de Ibáñez, y el de fs. 334 a 343 y vta., interpuesto por Alfredo Mamani, ambos contra el Auto de Vista Nº S-331/11 de fecha 22 de Junio de 2011, cursante de fs. 312 a 314 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Con costas
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del
- Resoluciones que dieron lugar a los Recursos de Casación, interpuesto por Valentín Ibáñez Mamani por
- En el fondo
- En la forma
- Aducen que la demanda es oscura, ambigua y contradictoria, porque la parte actora no hizo
- Denuncian que el Juez A quo al dictar el Auto de Relación Procesal no señaló
- Acusan que el Tribunal de Alzada no cumplió con su labor fiscalizadora al no haber
- Por las razones expuestas solicita anular obrados o alternativamente casar el Auto de Vista y
- Denuncia que el Juez A quo no señaló en el Auto de Relación Procesal que
- Señala que el Tribunal de Apelación no cumplió con su labor fiscalizadora, pues refiere que
- Por las razones expuestas solicita anular obrados o alternativamente casar el mismo y deliberando en
- Con relación a que la demanda sería oscura, ambigua y contradictoria, razón por la cual
- Respecto a la desestimación de los recursos de apelación que fueron concedidos en el efecto
- Finalmente, con relación a que el Tribunal de Apelación no habría cumplido con su labor
- De esta manera, por las razones expuestas en lo referente al recurso de casación en
- En ese sentido, la determinación asumida por el Tribunal de Alzada de confirmar la Sentencia
- Por las razones expuestas, el recurso de casación en el fondo resulta también infundado, correspondiendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
