Auto Supremo AS/0681/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0681/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Respecto a la desestimación de los recursos de apelación que fueron concedidos en el efecto

Respecto a la desestimación de los recursos de apelación que fueron concedidos en el efecto diferido e interpuestas de fs. 72 a 73 subsanada a fs. 78, de fs. 80 a 83 y de fs. 155 a 156; conforme a la norma que consideran vulnerada, es decir el art. 24 num. 3) de la Ley 1760, se tiene que al haber sido declaradas improbadas las resoluciones contra las cuales interpusieron recurso de reposición con alternativa de apelación, estas fueron concedidas de manera correcta en el efecto diferido, empero las mismas al haber sido confirmadas por el Tribunal de Alzada, por las razones expuestas en la resolución recurrida, los reclamos que versan sobre las mismas, no admite recurso de casación, como es el caso de la objeción al Auto de Relación Procesal, toda vez que no se encuentran comprendidas dentro de ninguna de las causales de procedencia establecidos en el art. 255 del Adjetivo Civil