Respecto a la desestimación de los recursos de apelación que fueron concedidos en el efecto
Respecto a la desestimación de los recursos de apelación que fueron concedidos en el efecto diferido e interpuestas de fs. 72 a 73 subsanada a fs. 78, de fs. 80 a 83 y de fs. 155 a 156; conforme a la norma que consideran vulnerada, es decir el art. 24 num. 3) de la Ley 1760, se tiene que al haber sido declaradas improbadas las resoluciones contra las cuales interpusieron recurso de reposición con alternativa de apelación, estas fueron concedidas de manera correcta en el efecto diferido, empero las mismas al haber sido confirmadas por el Tribunal de Alzada, por las razones expuestas en la resolución recurrida, los reclamos que versan sobre las mismas, no admite recurso de casación, como es el caso de la objeción al Auto de Relación Procesal, toda vez que no se encuentran comprendidas dentro de ninguna de las causales de procedencia establecidos en el art. 255 del Adjetivo Civil
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del
- Resoluciones que dieron lugar a los Recursos de Casación, interpuesto por Valentín Ibáñez Mamani por
- En el fondo
- En la forma
- Aducen que la demanda es oscura, ambigua y contradictoria, porque la parte actora no hizo
- Denuncian que el Juez A quo al dictar el Auto de Relación Procesal no señaló
- Acusan que el Tribunal de Alzada no cumplió con su labor fiscalizadora al no haber
- Por las razones expuestas solicita anular obrados o alternativamente casar el Auto de Vista y
- Denuncia que el Juez A quo no señaló en el Auto de Relación Procesal que
- Señala que el Tribunal de Apelación no cumplió con su labor fiscalizadora, pues refiere que
- Por las razones expuestas solicita anular obrados o alternativamente casar el mismo y deliberando en
- Con relación a que la demanda sería oscura, ambigua y contradictoria, razón por la cual
- Respecto a la desestimación de los recursos de apelación que fueron concedidos en el efecto
- Finalmente, con relación a que el Tribunal de Apelación no habría cumplido con su labor
- De esta manera, por las razones expuestas en lo referente al recurso de casación en
- En ese sentido, la determinación asumida por el Tribunal de Alzada de confirmar la Sentencia
- Por las razones expuestas, el recurso de casación en el fondo resulta también infundado, correspondiendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
