CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 689/2015 - L
Sucre: 14 de Agosto 2015
Expediente: O-56-10-S
Partes: Carl Ludwing Bollweg Weber y Otros c/ Irma Ruly Aranibar Encinas de
Bollweg
Proceso: División y Partición
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Irma Ruly Aranibar Encinas de Bollweg de fs. 852 a 853, contra el Auto de Vista N° 125, de fecha 21 de agosto de 2010 de fs. 841 a 843 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la (entonces) H. Corte Superior de Justicia de la ciudad de Oruro, (Ahora Tribunal Departamental de Justicia de Oruro), en el proceso de División y Partición seguido por Carl Ludwing Bollweg Weber y Otros contra Irma Ruly Aranibar Encinas de Bollweg; la contestación de fs. 863 a 864, la concesión de fs. 868, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Sexto de Partido en lo Civil de la ciudad de Oruro, pronunció Sentencia N° 462, de fecha 04 de mayo de 2006 de fs. 749 a 752, declarando: PROBADA, la demanda de fs. 11 a 12, ratificada de fs. 678-679, en consecuencia, haber lugar a la división y partición del acervo hereditario dejada por el de Cujus Klauss Bollweg Steenken en ejecución de Sentencia de la siguiente manera. 1.- Del bien inmueble ubicado en la calle Aldana N° 690 entre la Plata y Soria Galvarro a dividirse en un 25% para cada uno de los cuatro herederos previa designación de perito dirimidor de conformidad al art. 272 del Código de Procedimiento Civil, 2.- Del vehículo vagoneta marca Volkswagen modelo 1968 con placa de Control N° 5-5789. 3.- Los bienes muebles dejados por el de Cujus y que se encuentran en el bien inmueble objeto de división y partición. 4.- De los dineros ahorrados en calidad de bien ganancial en un 50% divisible en cuatro partes a avaluarse mediante examen pericial en ejecución de Sentencia. 5.- Para el caso de que la división y partición de los bienes que no ofrecieran cómoda división se dispone que en ejecución de Sentencia previas las formalidades de ley se proceda con la subasta y remate de los mismos y con su producto procederse a la división y partición que corresponda.
Contra dicha Resolución, Irma Ruly Aranibar Encinas de Bollweg interpone recurso de apelación de fs. 755 a 756 y vta., mismo que merecido el Auto de Vista N° 125, de fecha 21 de agosto de 2010 de fs. 841 a 843 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la (entonces) H. Corte Superior de Justicia de la ciudad de Oruro, (Ahora Tribunal Departamental de Justicia de Oruro), que CONFIRMA la Sentencia apelada.
Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por Irma Ruly Aranibar Encinas de Bollweg, el mismo que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere, que el patrimonio de una persona se encuentra conformada tanto por los activos como por los pasivos que son adquiridos por una determinada persona, regla que es aplicada a la comunidad de gananciales, es decir, que una vez perfeccionada la unión por matrimonio civil entre dos personas los derechos y obligaciones que son adquiridos por los esposos conforman la comunidad de gananciales
Auto Supremo: 689/2015 - L
Sucre: 14 de Agosto 2015
Expediente: O-56-10-S
Partes: Carl Ludwing Bollweg Weber y Otros c/ Irma Ruly Aranibar Encinas de
Bollweg
Proceso: División y Partición
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Irma Ruly Aranibar Encinas de Bollweg de fs. 852 a 853, contra el Auto de Vista N° 125, de fecha 21 de agosto de 2010 de fs. 841 a 843 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la (entonces) H. Corte Superior de Justicia de la ciudad de Oruro, (Ahora Tribunal Departamental de Justicia de Oruro), en el proceso de División y Partición seguido por Carl Ludwing Bollweg Weber y Otros contra Irma Ruly Aranibar Encinas de Bollweg; la contestación de fs. 863 a 864, la concesión de fs. 868, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Sexto de Partido en lo Civil de la ciudad de Oruro, pronunció Sentencia N° 462, de fecha 04 de mayo de 2006 de fs. 749 a 752, declarando: PROBADA, la demanda de fs. 11 a 12, ratificada de fs. 678-679, en consecuencia, haber lugar a la división y partición del acervo hereditario dejada por el de Cujus Klauss Bollweg Steenken en ejecución de Sentencia de la siguiente manera. 1.- Del bien inmueble ubicado en la calle Aldana N° 690 entre la Plata y Soria Galvarro a dividirse en un 25% para cada uno de los cuatro herederos previa designación de perito dirimidor de conformidad al art. 272 del Código de Procedimiento Civil, 2.- Del vehículo vagoneta marca Volkswagen modelo 1968 con placa de Control N° 5-5789. 3.- Los bienes muebles dejados por el de Cujus y que se encuentran en el bien inmueble objeto de división y partición. 4.- De los dineros ahorrados en calidad de bien ganancial en un 50% divisible en cuatro partes a avaluarse mediante examen pericial en ejecución de Sentencia. 5.- Para el caso de que la división y partición de los bienes que no ofrecieran cómoda división se dispone que en ejecución de Sentencia previas las formalidades de ley se proceda con la subasta y remate de los mismos y con su producto procederse a la división y partición que corresponda.
Contra dicha Resolución, Irma Ruly Aranibar Encinas de Bollweg interpone recurso de apelación de fs. 755 a 756 y vta., mismo que merecido el Auto de Vista N° 125, de fecha 21 de agosto de 2010 de fs. 841 a 843 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la (entonces) H. Corte Superior de Justicia de la ciudad de Oruro, (Ahora Tribunal Departamental de Justicia de Oruro), que CONFIRMA la Sentencia apelada.
Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por Irma Ruly Aranibar Encinas de Bollweg, el mismo que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere, que el patrimonio de una persona se encuentra conformada tanto por los activos como por los pasivos que son adquiridos por una determinada persona, regla que es aplicada a la comunidad de gananciales, es decir, que una vez perfeccionada la unión por matrimonio civil entre dos personas los derechos y obligaciones que son adquiridos por los esposos conforman la comunidad de gananciales
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Es así que las obligaciones que son adquiridas por los esposos durante la vida
- Por otro lado señala, cuando acontece el fallecimiento o deceso de alguno de los cónyuges
- Por lo expuesto termina peticionando se “REVOQUE”, el Auto de Vista N° 125, de fecha
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- De donde se tiene, que de todos estos agravios señalados, el Tribunal de Alzada consideró
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.-1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
