Por lo expuesto termina peticionando se “REVOQUE”, el Auto de Vista N° 125, de fecha
Como también señala que el Juez de primera instancia ignorando la posible existencia de pasivos en el patrimonio del cónyuge, no considero a estos en la etapa probatoria, donde alega haber presentado documentación de préstamos para salvaguardar la salud del cónyuge que no fueron considerados a momento de pronunciar Sentencia.
Así como refiere que de acuerdo al Auto de Vista N° 125, de 21 de agosto de 2010, sin fundamento legal, el Ad quem, califica como carentes de valor legal los contratos de préstamos contraídos por la recurrente, dejando de lado el art. 519 del Código Civil, como tampoco se toma en cuenta el art. 491 del mismo cuerpo legal, que no establece al contrato de préstamo como un contrato “formal”.
Por lo expuesto termina peticionando se “REVOQUE”, el Auto de Vista N° 125, de fecha 21 de agosto de 2010
Así como refiere que de acuerdo al Auto de Vista N° 125, de 21 de agosto de 2010, sin fundamento legal, el Ad quem, califica como carentes de valor legal los contratos de préstamos contraídos por la recurrente, dejando de lado el art. 519 del Código Civil, como tampoco se toma en cuenta el art. 491 del mismo cuerpo legal, que no establece al contrato de préstamo como un contrato “formal”.
Por lo expuesto termina peticionando se “REVOQUE”, el Auto de Vista N° 125, de fecha 21 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Es así que las obligaciones que son adquiridas por los esposos durante la vida
- Por otro lado señala, cuando acontece el fallecimiento o deceso de alguno de los cónyuges
- Por lo expuesto termina peticionando se “REVOQUE”, el Auto de Vista N° 125, de fecha
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 3
- 4
- 6
- De donde se tiene, que de todos estos agravios señalados, el Tribunal de Alzada consideró
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.-1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
