Auto Supremo AS/0689/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0689/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

De donde se tiene, que de todos estos agravios señalados, el Tribunal de Alzada consideró

7.- Refiere que no se aplicó el art. 191 del Código de Procedimiento Civil.
De donde se tiene, que de todos estos agravios señalados, el Tribunal de Alzada consideró y dio respuesta a cada uno de ellos en virtud de lo dispuesto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “(PERTINENCIA DE LA RESOLUCIÓN) El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227…”, conforme a lo dispuesto en dicha normativa el Ad quem se circunscribió a dar una fundamentación lógica a los agravios acusados por la apelante