De donde se tiene, que de todos estos agravios señalados, el Tribunal de Alzada consideró
7.- Refiere que no se aplicó el art. 191 del Código de Procedimiento Civil.
De donde se tiene, que de todos estos agravios señalados, el Tribunal de Alzada consideró y dio respuesta a cada uno de ellos en virtud de lo dispuesto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “(PERTINENCIA DE LA RESOLUCIÓN) El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227…”, conforme a lo dispuesto en dicha normativa el Ad quem se circunscribió a dar una fundamentación lógica a los agravios acusados por la apelante
De donde se tiene, que de todos estos agravios señalados, el Tribunal de Alzada consideró y dio respuesta a cada uno de ellos en virtud de lo dispuesto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “(PERTINENCIA DE LA RESOLUCIÓN) El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227…”, conforme a lo dispuesto en dicha normativa el Ad quem se circunscribió a dar una fundamentación lógica a los agravios acusados por la apelante
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Es así que las obligaciones que son adquiridas por los esposos durante la vida
- Por otro lado señala, cuando acontece el fallecimiento o deceso de alguno de los cónyuges
- Por lo expuesto termina peticionando se “REVOQUE”, el Auto de Vista N° 125, de fecha
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- De donde se tiene, que de todos estos agravios señalados, el Tribunal de Alzada consideró
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.-1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
