FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Previamente se debe tener en cuenta, que de la revisión del proceso se tiene que dictada la Sentencia, la recurrente presentó recurso de apelación (fs. 755 a 756), en el cual expuso como puntos de agravio los siguientes:
1.- Referente a que su esposo al fallecer no dejó cuentas bancarias o ahorros, por lo que no se puede disponer la división y partición de los mismos.
2.- Como también señala que se habrían entregado sumas de dineros a los demandantes en calidad de anticipo de legítima, señalando que se habría demostrado a fs. 501 a 502 y 505 de obrados
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Previamente se debe tener en cuenta, que de la revisión del proceso se tiene que dictada la Sentencia, la recurrente presentó recurso de apelación (fs. 755 a 756), en el cual expuso como puntos de agravio los siguientes:
1.- Referente a que su esposo al fallecer no dejó cuentas bancarias o ahorros, por lo que no se puede disponer la división y partición de los mismos.
2.- Como también señala que se habrían entregado sumas de dineros a los demandantes en calidad de anticipo de legítima, señalando que se habría demostrado a fs. 501 a 502 y 505 de obrados
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Es así que las obligaciones que son adquiridas por los esposos durante la vida
- Por otro lado señala, cuando acontece el fallecimiento o deceso de alguno de los cónyuges
- Por lo expuesto termina peticionando se “REVOQUE”, el Auto de Vista N° 125, de fecha
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- De donde se tiene, que de todos estos agravios señalados, el Tribunal de Alzada consideró
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.-1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
