ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 709/2015 - L
Sucre: 25 de Agosto 2015
Expediente: CB-43-11-S
Partes: Carola Sandra y Janneth Morales Auza c/ Claudia Alejandra Quintela
Mendieta y Martha Valenzuela de Pérez
Proceso: Mejor Derecho y Reivindicación de inmueble.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Claudia Alejandra Quintela Mendieta de fs. 249 a 252, impugnando el Auto de Vista de fecha 16 de noviembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Mejor Derecho y reivindicación, seguido por Carola Sandra y Janneth Morales Auza contra la recurrente, la concesión de fs. 258, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial, en fecha 11 de agosto 2005 emitió Sentencia cursante de fojas 217 a 224 y vta., declarando, Probada la demanda principal así como la excepción de falta de acción y derecho , se declaró improbada las excepciones de falsedad de título, prescripción y falta de calidad en las personas de las demandantes opuestas con la acción reconvencional, improbada la acción reconvencional interpuesta por Claudia Alejandra Quintela Mendieta así como sus excepciones perentorias opuestas a la demanda. En consecuencia se declaró 1.- el Mejor derecho Propietario de las Sras. Carola Sandra Morales Auza y Janette Norma Morales Auza sobre el inmueble signado como lote “C”, manzana 43 de la zona de Aranjuez de una extensión superficial según replanteo de 343.95 m2, registrado en Derechos Reales bajo la matricula computarizada Nº 3.01.1.02.0013573, Asiento A-2 en fecha 21 de noviembre de 2001
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 709/2015 - L
Sucre: 25 de Agosto 2015
Expediente: CB-43-11-S
Partes: Carola Sandra y Janneth Morales Auza c/ Claudia Alejandra Quintela
Mendieta y Martha Valenzuela de Pérez
Proceso: Mejor Derecho y Reivindicación de inmueble.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Claudia Alejandra Quintela Mendieta de fs. 249 a 252, impugnando el Auto de Vista de fecha 16 de noviembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Mejor Derecho y reivindicación, seguido por Carola Sandra y Janneth Morales Auza contra la recurrente, la concesión de fs. 258, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial, en fecha 11 de agosto 2005 emitió Sentencia cursante de fojas 217 a 224 y vta., declarando, Probada la demanda principal así como la excepción de falta de acción y derecho , se declaró improbada las excepciones de falsedad de título, prescripción y falta de calidad en las personas de las demandantes opuestas con la acción reconvencional, improbada la acción reconvencional interpuesta por Claudia Alejandra Quintela Mendieta así como sus excepciones perentorias opuestas a la demanda. En consecuencia se declaró 1.- el Mejor derecho Propietario de las Sras. Carola Sandra Morales Auza y Janette Norma Morales Auza sobre el inmueble signado como lote “C”, manzana 43 de la zona de Aranjuez de una extensión superficial según replanteo de 343.95 m2, registrado en Derechos Reales bajo la matricula computarizada Nº 3.01.1.02.0013573, Asiento A-2 en fecha 21 de noviembre de 2001
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
- Contra la indicada Resolución, la recurrente interpuso recurso de apelación, en base al mismo, la
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- También hace alusión a la valoración probatoria en obrados, indicando que conforme norma el art
- Continuando con su recurso señala 12 diferentes puntos concluyendo que todos no fueron considerados por
- De la revisión del recurso de casación en el fondo, se puede extraer los siguientes
- 3
- 4
- Bajo ese entendido se deberá indicar a la parte recurrente la diferencia que existe entre
- De lo referido procedentemente se infiere que las formas de resolución de cada uno de
- En el sub lite, la recurrente acude ante el Tribunal Supremo de Justicia impugnado la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
