Auto Supremo AS/0709/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0709/2015

Fecha: 25-Ago-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por otro lado, es importante hacer notar que la parte recurrente no cumple con lo normado en el art. 258 num. 2) del adjetivo civil, disposición que establece la cita en términos claros concretos y precisos de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, no especifica en que consiste la violación de fondo que pudiese existir que permita entrar a considerar el recurso, es más en todo el recurso no subsume las infracciones a las causales señaladas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, careciendo el recurso de técnica recursiva
Por esa razón, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 271 num. 1) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la atribución contenida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuesto por Claudia Alejandra Quintela Mendieta de fs. 249 a 252, impugnando el Auto de Vista de fecha 16 de noviembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba. Con costas