Bajo ese entendido se deberá indicar a la parte recurrente la diferencia que existe entre
Bajo ese entendido se deberá indicar a la parte recurrente la diferencia que existe entre los argumentos que hacen al recurso de casación en el fondo y los argumentos que condicen con los de forma. Así tenemos la jurisprudencia dictada en varios Autos Supremos que establecieron: “…que cuando se recurre de casación en el fondo, debe fundarse en infracciones de "in iudicando", en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al pronunciar sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil; mientras que el recurso de casación en la forma o nulidad, se funda en errores al procedimiento, "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto, por el artículo 254 de la citada norma
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- Contra la indicada Resolución, la recurrente interpuso recurso de apelación, en base al mismo, la
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
