De lo referido procedentemente se infiere que las formas de resolución de cada uno de
De lo referido procedentemente se infiere que las formas de resolución de cada uno de los recursos, en el fondo y en la forma, también adopta una forma específica y diferenciada, de ahí que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se pretende es que el Tribunal case el Auto de Vista impugnado y resuelva el fondo del litigio; en cambio, cuando se plantea el recurso de nulidad o casación en la forma, lo que se pretende es la nulidad de obrados, siendo comunes para ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado. Por ello, al margen de exponer los motivos en que se funda su recurso de casación, sea en el fondo o en la forma, es deber del recurrente concretar su pretensión en forma congruente con el recurso que plantea
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- Contra la indicada Resolución, la recurrente interpuso recurso de apelación, en base al mismo, la
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- También hace alusión a la valoración probatoria en obrados, indicando que conforme norma el art
- Continuando con su recurso señala 12 diferentes puntos concluyendo que todos no fueron considerados por
- De la revisión del recurso de casación en el fondo, se puede extraer los siguientes
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- Bajo ese entendido se deberá indicar a la parte recurrente la diferencia que existe entre
- De lo referido procedentemente se infiere que las formas de resolución de cada uno de
- En el sub lite, la recurrente acude ante el Tribunal Supremo de Justicia impugnado la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
