CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 718/2015 - L Sucre: 26 de agosto 2015 Expediente: O - 15 - 2011 – S Partes: Toribia León Jacinto. c/ Jorge Ajhuacho Choque.
Proceso: Unión conyugal libre o de hecho y consiguiente ruptura unilateral.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 165 a 166, interpuesto por Jorge Ajhuacho Choque, impugnando el Auto de Vista Nº 019/2011 de fecha 09 de febrero de 2011, de fs. 157 a 162, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso de unión conyugal libre o de hecho y consiguiente ruptura unilateral seguido a instancias de Toribia León Jacinto contra Jorge Ajhuacho Choque, el Auto de concesión del recurso de fs. 171; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que tramitada la causa por el Juzgado Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 87/2010 de fecha 06 de noviembre de 2010, cursante de fs. 125 a 127 vta., declarando IMPROBADA la demanda de unión conyugal libre o de hecho, así como la causal establecida en el art. 130 inc. 1) y 4) del Código de Familia, al igual que las excepciones de falta de acción y derecho planteadas por la actora y la excepción de prescripción incoada por el demandado. PROBADA la demanda reconvencional de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, así como las excepciones perentorias de falta de acción, derecho, obscuridad y contradicción planteadas por el demandado reconvencionista. Sin costas.
Sentencia que apelada por la actora Toribia León Jacinto por memorial de fs. 130 a 131 vta., fue revocada en parte por Auto de Vista No. 019 de 09 de febrero de 2011, cursante de fs. 157 a 162, declarando IMPROBADA la demanda reconvencional de daños y perjuicios así como las excepciones de falta de acción y derecho, obscuridad y contradicción intentadas por el demandado. En cuyo mérito homologó el documento de fs. 4 y vta., con relación a la asistencia familiar y los bienes adquiridos en la unión concubinaria irregular.
Última resolución que motivo al demandado a interponer recurso de casación en el fondo, que es motivo de autos
Auto Supremo: 718/2015 - L Sucre: 26 de agosto 2015 Expediente: O - 15 - 2011 – S Partes: Toribia León Jacinto. c/ Jorge Ajhuacho Choque.
Proceso: Unión conyugal libre o de hecho y consiguiente ruptura unilateral.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 165 a 166, interpuesto por Jorge Ajhuacho Choque, impugnando el Auto de Vista Nº 019/2011 de fecha 09 de febrero de 2011, de fs. 157 a 162, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso de unión conyugal libre o de hecho y consiguiente ruptura unilateral seguido a instancias de Toribia León Jacinto contra Jorge Ajhuacho Choque, el Auto de concesión del recurso de fs. 171; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que tramitada la causa por el Juzgado Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 87/2010 de fecha 06 de noviembre de 2010, cursante de fs. 125 a 127 vta., declarando IMPROBADA la demanda de unión conyugal libre o de hecho, así como la causal establecida en el art. 130 inc. 1) y 4) del Código de Familia, al igual que las excepciones de falta de acción y derecho planteadas por la actora y la excepción de prescripción incoada por el demandado. PROBADA la demanda reconvencional de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, así como las excepciones perentorias de falta de acción, derecho, obscuridad y contradicción planteadas por el demandado reconvencionista. Sin costas.
Sentencia que apelada por la actora Toribia León Jacinto por memorial de fs. 130 a 131 vta., fue revocada en parte por Auto de Vista No. 019 de 09 de febrero de 2011, cursante de fs. 157 a 162, declarando IMPROBADA la demanda reconvencional de daños y perjuicios así como las excepciones de falta de acción y derecho, obscuridad y contradicción intentadas por el demandado. En cuyo mérito homologó el documento de fs. 4 y vta., con relación a la asistencia familiar y los bienes adquiridos en la unión concubinaria irregular.
Última resolución que motivo al demandado a interponer recurso de casación en el fondo, que es motivo de autos
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo referido y no siendo evidentes las acusaciones del recurrente, corresponde a este Tribunal
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
