Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en la suma de
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional del Bolivia, con la facultada conferida por el 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, de fs. 165 a 166, interpuesto por Jorge Ajhuacho Choque contra el Auto de Vista Nº 019/2011 de 09 de febrero de 2011 de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro. Con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en la suma de Bs. 1.000
Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en la suma de Bs. 1.000
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo referido y no siendo evidentes las acusaciones del recurrente, corresponde a este Tribunal
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
