Auto Supremo AS/0718/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2015

Fecha: 26-Ago-2015

CONSIDERANDO II: DE LOS

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Acusa la errónea interpretación y aplicación del art. 172 del Código de Familia, al reconocer la ganancialidad de los bienes y la asistencia familiar contenido en el documento de fs. 4 como efecto de las uniones irregulares, cuando el Juez de la causa conforme el art. 143 de la LOJ carece de competencia para ello, documento del cual solicitó su rechazo y menos disponer que el monto asistencial corra a partir de su suscripción debido a que conforme el art. 22 del Código de Familia, la asistencia familiar corre desde la citación con la demanda, más aun si al haber sido declarada improbada la demanda principal corresponde también se deje sin efecto las medidas provisionales asumidas dentro del proceso.
2.- Alega errónea interpretación y aplicación del art. 375 inc. 5) con relación al 466 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Tribunal llega a la conclusión de la existencia de la relación concubinaria solo con la atestación de 2 testigos que son insuficientes conforme la norma acusada de infringida.
Concluye solicitando se case la resolución recurrida y deliberando en el fondo se mantenga subsistente la Sentencia de primera instancia