CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 219 a 222 vta., interpuesto por Pedro Camacho Guardia, contra el Auto de Vista REG/S.CII/RR/ASEN.49/05.02.2011, de fecha 5 de febrero de 2011, cursante de fs. 215 a 216, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, seguido por Gloria Luisa Jordán Flores contra el recurrente; la concesión de fs. 228; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2007, cursante de fs. 190 a 197, declarando PROBADA la demanda principal y las excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho e incumplimiento de contrato opuestas a la mutua petición e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho e incumplimiento de contrato opuestas a la demanda; así como la acción reconvencional interpuesta por Pedro Camacho Guardia, sin costas por ser juicio doble. En consecuencia se declara resuelto el contrato de fecha 18 de abril de 2005 por el incumplimiento de parte de Pedro Camacho Guardia representante de Talleres Gráficos Kipus, con el pago de daños y perjuicios ocasionados a la demandante los que se averiguarán en ejecución de sentencia
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2007, cursante de fs. 190 a 197, declarando PROBADA la demanda principal y las excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho e incumplimiento de contrato opuestas a la mutua petición e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho e incumplimiento de contrato opuestas a la demanda; así como la acción reconvencional interpuesta por Pedro Camacho Guardia, sin costas por ser juicio doble. En consecuencia se declara resuelto el contrato de fecha 18 de abril de 2005 por el incumplimiento de parte de Pedro Camacho Guardia representante de Talleres Gráficos Kipus, con el pago de daños y perjuicios ocasionados a la demandante los que se averiguarán en ejecución de sentencia
- Proceso: Resolución de Contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Pedro Camacho
- CONSIDERANDO II:
- Señala que en su Recurso de Apelación sí realizó un análisis crítico a la Sentencia
- De igual forma, haciendo referencia al punto III de su recurso de apelación signado como
- Por las razones expuestas, amparado en los numerales 1) y 2) del art
- Del análisis del recurso de casación, se advierte que el recurrente, contra una resolución anulatoria
- En ese sentido, es preciso señalar que el Recurso de Casación en el fondo es
- En cambio, el Recurso de Casación en la forma, es aquel que procede por errores
- De esta manera, el recurrente al interponer recurso de casación en el fondo contra una
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
