De igual forma, haciendo referencia al punto III de su recurso de apelación signado como
De igual forma, haciendo referencia al punto III de su recurso de apelación signado como “hechos probados y no considerados”, el recurrente aduce que todos esos reclamos inmersos en ese acápite no pueden ser considerados como una simple relación de antecedentes pues lo que habría hecho es una valoración de los agravios sufridos, haciendo hincapié en aquellos aspectos no considerados ni valorados por el A quo, al margen de que habría citado las disposiciones vulneradas como los arts. 192 núm. 2). 397 y 572 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Resolución de Contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Pedro Camacho
- CONSIDERANDO II:
- Señala que en su Recurso de Apelación sí realizó un análisis crítico a la Sentencia
- De igual forma, haciendo referencia al punto III de su recurso de apelación signado como
- Por las razones expuestas, amparado en los numerales 1) y 2) del art
- Del análisis del recurso de casación, se advierte que el recurrente, contra una resolución anulatoria
- En ese sentido, es preciso señalar que el Recurso de Casación en el fondo es
- En cambio, el Recurso de Casación en la forma, es aquel que procede por errores
- De esta manera, el recurrente al interponer recurso de casación en el fondo contra una
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
