Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista en el art
Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista en el art. 271 num. 1) del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Resolución de Contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Pedro Camacho
- CONSIDERANDO II:
- Señala que en su Recurso de Apelación sí realizó un análisis crítico a la Sentencia
- De igual forma, haciendo referencia al punto III de su recurso de apelación signado como
- Por las razones expuestas, amparado en los numerales 1) y 2) del art
- Del análisis del recurso de casación, se advierte que el recurrente, contra una resolución anulatoria
- En ese sentido, es preciso señalar que el Recurso de Casación en el fondo es
- En cambio, el Recurso de Casación en la forma, es aquel que procede por errores
- De esta manera, el recurrente al interponer recurso de casación en el fondo contra una
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
