De esta manera, el recurrente al interponer recurso de casación en el fondo contra una
En el caso de autos, el recurrente refiere que interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista REG/S.CII/RR/ASEN.49/05.02.2011, de fecha 5 de febrero de 2011, cursante de fs. 215 a 216, recurso que interpone amparado en los numerales 1) y 2) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, es decir que lo que acusa es la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, así como el hecho de que la resolución recurrida contuviera disposiciones contradictorias; empero en virtud a lo expuesto supra, se concluyó que ante una resolución anulatoria como ocurrió en el presente caso, el recurrente debió interponer recurso de casación en la forma adecuando su recurso a cualquiera de las causales inmersas en el art. 254 del Adjetivo Civil y no, como erradamente lo hizo amparándose en causales propias del recurso de casación en el fondo; de igual forma el petitorio del recurrente debió estar orientado a solicitar la nulidad de la Resolución de Alzada que es la finalidad que persigue el recurso de casación en la forma, empero una vez más el recurrente incurre en contradicción solicitando que se case el Auto recurrido, petitorio que no resulta viable por todos los fundamentos expuestos precedentemente.
De esta manera, el recurrente al interponer recurso de casación en el fondo contra una Resolución anulatoria, no comprendió la naturaleza del fallo pues éste equivocó el medio de impugnación deducido, toda vez que como se dijo anteriormente, al haber anulado obrados el Tribunal Ad quem, el recurso de casación viable contra el mismo es el deducido en la forma, para que de esta manera el Tribunal de Casación revise si los motivos que dieron lugar a dicha nulidad son o no correctos, resultando consiguientemente inviable interponer recurso de casación en el fondo contra una resolución anulatoria
De esta manera, el recurrente al interponer recurso de casación en el fondo contra una Resolución anulatoria, no comprendió la naturaleza del fallo pues éste equivocó el medio de impugnación deducido, toda vez que como se dijo anteriormente, al haber anulado obrados el Tribunal Ad quem, el recurso de casación viable contra el mismo es el deducido en la forma, para que de esta manera el Tribunal de Casación revise si los motivos que dieron lugar a dicha nulidad son o no correctos, resultando consiguientemente inviable interponer recurso de casación en el fondo contra una resolución anulatoria
- Proceso: Resolución de Contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Pedro Camacho
- CONSIDERANDO II:
- Señala que en su Recurso de Apelación sí realizó un análisis crítico a la Sentencia
- De igual forma, haciendo referencia al punto III de su recurso de apelación signado como
- Por las razones expuestas, amparado en los numerales 1) y 2) del art
- Del análisis del recurso de casación, se advierte que el recurrente, contra una resolución anulatoria
- En ese sentido, es preciso señalar que el Recurso de Casación en el fondo es
- En cambio, el Recurso de Casación en la forma, es aquel que procede por errores
- De esta manera, el recurrente al interponer recurso de casación en el fondo contra una
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
