Al efecto, indica que Chu Xie Jun, es de sexo masculino, con pasaporte Nº EO7164838,
CONSIDERANDO I: Que invocando el principio de reciprocidad y cooperación mutua, la Embajada de la República Popular de China solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano chino, Chu Xie Jun, contra quien la Fiscalía Popular de la Provincia Jiangxi ha emitido orden de arresto para que asuma las emergencias del proceso penal seguido en su contra por cargo de sospecha de fraude de contratos hacia la empresa Beijing Jiangtong Cooper Co.
Al efecto, indica que Chu Xie Jun, es de sexo masculino, con pasaporte Nº EO7164838, nacido el 24 de diciembre de 1977 en China y adjunta copia de la Orden de Arresto Original, copia de la Orden traducida al castellano y copia de la fotografía del referido
- FECHA:Sucre, 29 de septiembre de 2015
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES:A solicitud de la Embajada de la República Popular de China contra Chu Xie Jun
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición presentada por
- Al efecto, indica que Chu Xie Jun, es de sexo masculino, con pasaporte Nº EO7164838,
- Bajo ese mandato, el principio de cooperación mutua del que emerge el principio de reciprocidad
- En ese marco, el Estado boliviano está facultado conocer, tramitar y resolver las solicitudes de
- CONSIDERANDO III: Que en aplicación de nuestra normativa interna el Tribunal Supremo de Justicia puede
- Las condiciones exigidas para dar lugar a la detención preventiva con fines de Extradición son
- En el caso de autos, consta de obrados que en la solicitud de detención preventiva
- Que, dada la urgencia de la medida solicitada, este tribunal en uso de la facultad
- Sala Plena
