Auto Supremo AS/0098/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2015

Fecha: 29-Sep-2015

CONSIDERANDO III: Que en aplicación de nuestra normativa interna el Tribunal Supremo de Justicia puede


CONSIDERANDO III: Que en aplicación de nuestra normativa interna el Tribunal Supremo de Justicia puede disponer la detención preventiva del extraditable por un plazo máximo de seis meses siempre que se acredite la existencia de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención (art. 153 1 del CPP); asimismo puede ordenar la detención provisional del extraditable por un plazo máximo de 90 días cuando no se hayan presentado todos los documentos exigidos para la procedencia de la extradición (art. 153-2 CPP)