CONSIDERANDO III: Que en aplicación de nuestra normativa interna el Tribunal Supremo de Justicia puede
CONSIDERANDO III: Que en aplicación de nuestra normativa interna el Tribunal Supremo de Justicia puede disponer la detención preventiva del extraditable por un plazo máximo de seis meses siempre que se acredite la existencia de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención (art. 153 1 del CPP); asimismo puede ordenar la detención provisional del extraditable por un plazo máximo de 90 días cuando no se hayan presentado todos los documentos exigidos para la procedencia de la extradición (art. 153-2 CPP)
- FECHA:Sucre, 29 de septiembre de 2015
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES:A solicitud de la Embajada de la República Popular de China contra Chu Xie Jun
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición presentada por
- Al efecto, indica que Chu Xie Jun, es de sexo masculino, con pasaporte Nº EO7164838,
- Bajo ese mandato, el principio de cooperación mutua del que emerge el principio de reciprocidad
- En ese marco, el Estado boliviano está facultado conocer, tramitar y resolver las solicitudes de
- CONSIDERANDO III: Que en aplicación de nuestra normativa interna el Tribunal Supremo de Justicia puede
- Las condiciones exigidas para dar lugar a la detención preventiva con fines de Extradición son
- En el caso de autos, consta de obrados que en la solicitud de detención preventiva
- Que, dada la urgencia de la medida solicitada, este tribunal en uso de la facultad
- Sala Plena
