Agregó que se ha promulgado la Ley 548 de 17 de julio de 2014, cuyas
Agregó que se ha promulgado la Ley 548 de 17 de julio de 2014, cuyas normas son aplicables por principio de retro actividad de la ley penal más favorable, puesto que se modificó el tratamiento de todos los adolescentes con responsabilidad penal, aplicable en su caso, por la edad que tenía cuando se cometió el hecho, correspondiendo la aplicación de los arts. 267-II y 268-II de la citada norma legal y habiendo superado la edad máxima de veinticuatro años para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, debe disminuirse su pena y disponer su libertad, de acuerdo al criterio de responsabilidad penal atenuada según la edad, tomando en cuenta que de acuerdo a la doctrina y tratados internacionales, en la conducta de un menor de 18 años, la alevosía o el ensañamiento debido a su estado emocional, no pueden existir al no ser suficientemente maduro y existir inestabilidad emocional de acuerdo a su etapa de desarrollo cronológico
- FECHA:Sucre, 29 de septiembre de 2015
- PROCESO:Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES:David Huanca Fernández
- VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fojas 287 a 293 presentado por
- CONSIDERANDO I: Que David Huanca Fernández, al amparo de la causal 5 del artículo 421
- Fundamentó su petición de revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada, señalando que en su caso,
- Consiguientemente, se promulgó una ley penal más benigna y favorable para los adolescentes imputables determinando
- Agregó que se ha promulgado la Ley 548 de 17 de julio de 2014, cuyas
- Concluyó solicitando se admita el recurso planteado
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del artículo 423
- Cítese al señor Fiscal General para que conteste en el plazo de diez días
- Sala Plena
