Auto Supremo AS/0101/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2015

Fecha: 29-Sep-2015

Agregó que se ha promulgado la Ley 548 de 17 de julio de 2014, cuyas

Agregó que se ha promulgado la Ley 548 de 17 de julio de 2014, cuyas normas son aplicables por principio de retro actividad de la ley penal más favorable, puesto que se modificó el tratamiento de todos los adolescentes con responsabilidad penal, aplicable en su caso, por la edad que tenía cuando se cometió el hecho, correspondiendo la aplicación de los arts. 267-II y 268-II de la citada norma legal y habiendo superado la edad máxima de veinticuatro años para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, debe disminuirse su pena y disponer su libertad, de acuerdo al criterio de responsabilidad penal atenuada según la edad, tomando en cuenta que de acuerdo a la doctrina y tratados internacionales, en la conducta de un menor de 18 años, la alevosía o el ensañamiento debido a su estado emocional, no pueden existir al no ser suficientemente maduro y existir inestabilidad emocional de acuerdo a su etapa de desarrollo cronológico