CONSIDERANDO I: Que David Huanca Fernández, al amparo de la causal 5 del artículo 421
CONSIDERANDO I: Que David Huanca Fernández, al amparo de la causal 5 del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal solicitó la revisión de la Sentencia pronunciada el 23 de mayo de 2005 Tercero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba con los siguientes fundamentos:
Que el 21 de octubre de 2005, cuando tenía apenas 16 años y 2 meses, ingresó al Penal del Abra, imputado por la comisión del delito de Asesinato. Haciendo una relación del hecho y del proceso, señaló que desde el 20 de octubre de 2005, cumple condena por un hecho cometido en legítima defensa, y que en ese tiempo se dedicó a actividades laborales, diez años en los que nunca recibió sanción disciplinaria alguna. Además, constituyó familia con Noemí Calvimontes Vásquez, con la que tuvo dos hijos menores, quienes también esperan que su padre pueda salir del Penal
- FECHA:Sucre, 29 de septiembre de 2015
- PROCESO:Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES:David Huanca Fernández
- VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fojas 287 a 293 presentado por
- CONSIDERANDO I: Que David Huanca Fernández, al amparo de la causal 5 del artículo 421
- Fundamentó su petición de revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada, señalando que en su caso,
- Consiguientemente, se promulgó una ley penal más benigna y favorable para los adolescentes imputables determinando
- Agregó que se ha promulgado la Ley 548 de 17 de julio de 2014, cuyas
- Concluyó solicitando se admita el recurso planteado
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del artículo 423
- Cítese al señor Fiscal General para que conteste en el plazo de diez días
- Sala Plena
