Fundamentó su petición de revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada, señalando que en su caso,
Fundamentó su petición de revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada, señalando que en su caso, procede el recurso por aplicación de una ley penal más benigna, porque en el momento en que ingresó al penal era considerado imputable conforme determinaba el art. 5 del Código Penal; sin embargo el art. 23 de la Constitución Política del Estado, en su parágrafo II, señala que se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad. Inspirado en esa norma constitucional, el art. 60 indica que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- FECHA:Sucre, 29 de septiembre de 2015
- PROCESO:Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES:David Huanca Fernández
- VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fojas 287 a 293 presentado por
- CONSIDERANDO I: Que David Huanca Fernández, al amparo de la causal 5 del artículo 421
- Fundamentó su petición de revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada, señalando que en su caso,
- Consiguientemente, se promulgó una ley penal más benigna y favorable para los adolescentes imputables determinando
- Agregó que se ha promulgado la Ley 548 de 17 de julio de 2014, cuyas
- Concluyó solicitando se admita el recurso planteado
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del artículo 423
- Cítese al señor Fiscal General para que conteste en el plazo de diez días
- Sala Plena
