POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del artículo 423
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada incoada por David Huanca Fernández en todo cuanto hubiera lugar en derecho y dispone que el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba remita los antecedentes originales, sea en el plazo de cinco días. Al efecto, líbrese provisión citatoria, comisionando su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- FECHA:Sucre, 29 de septiembre de 2015
- PROCESO:Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES:David Huanca Fernández
- VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fojas 287 a 293 presentado por
- CONSIDERANDO I: Que David Huanca Fernández, al amparo de la causal 5 del artículo 421
- Fundamentó su petición de revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada, señalando que en su caso,
- Consiguientemente, se promulgó una ley penal más benigna y favorable para los adolescentes imputables determinando
- Agregó que se ha promulgado la Ley 548 de 17 de julio de 2014, cuyas
- Concluyó solicitando se admita el recurso planteado
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del artículo 423
- Cítese al señor Fiscal General para que conteste en el plazo de diez días
- Sala Plena
