CONSIDERANDO II: Que de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental
CONSIDERANDO II: Que de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental adjunta, se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, en razón de que ha acompañado la prueba correspondiente, además de haber efectuado la concreta referencia de los motivos que fundan su pretensión, las disposiciones aplicables, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado por el artículo 406 del Código de Procedimiento Penal en cumplimiento de la expresa previsión de la parte in fine del artículo 423 de la misma norma procesal
- FECHA:Sucre, 29 de septiembre de 2015
- PROCESO:Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES:David Huanca Fernández
- VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fojas 287 a 293 presentado por
- CONSIDERANDO I: Que David Huanca Fernández, al amparo de la causal 5 del artículo 421
- Fundamentó su petición de revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada, señalando que en su caso,
- Consiguientemente, se promulgó una ley penal más benigna y favorable para los adolescentes imputables determinando
- Agregó que se ha promulgado la Ley 548 de 17 de julio de 2014, cuyas
- Concluyó solicitando se admita el recurso planteado
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del artículo 423
- Cítese al señor Fiscal General para que conteste en el plazo de diez días
- Sala Plena
