Con relación a que el tribunal ad quem incurrió en mala interpretación y aplicación errónea
Con relación a que el tribunal ad quem incurrió en mala interpretación y aplicación errónea en el auto complementario del art. 237. I del Código de Procedimiento Civil; al respecto, es pertinente señalar que el recurrente no toma en cuenta que este artículo establece las formas de resolución y costas de la resolución de vista, y que la misma al haber confirmado totalmente la sentencia, corresponde la imposición de costas, por lo que no se evidencia vulneración alguna
- Auto Supremo Nº 235/2015-L
- Expediente: CBBA. 13/2011
- En grado de apelación formulada por los representantes de la empresa demandada de fs
- Que, el auto de vista impugnado no valoró el libro de asistencia presentado, el mismo
- Que al haberse condenado en costas en ambas instancias, el tribunal ad quem incurrió en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación en el fondo, para
- Con relación a que el tribunal ad quem incurrió en mala interpretación y aplicación errónea
- Por consiguiente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
