En grado de apelación formulada por los representantes de la empresa demandada de fs
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 262 a 264, interpuesto por la empresa UNZUETA S.R.L. representada por Luis Mario Olguin Zabalaga y Francisco Humberto Bloch Bakovic, contra el Auto de Vista Nº 194/10 de 04 de octubre de 2010 de fs. 255 a 257, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por José Limberth Olivera Muñoz contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fs. 267 a 268, el auto de fs. 270 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 8 de octubre de 2008 de fs. 234 a 237, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 2 a 3 vlta., y la aclaratoria de fs. 7 de obrados, esto en lo que respecta al pago de los beneficios sociales de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas del año 2008, vacaciones y sueldo de junio de 2008; e IMPROBADA en los demás puntos demandados; conminándose en consecuencia a la empresa UNZUETA SRL. denominada “BRAZILIAN COFFE” para que por intermedio de su representante legal Pablo Unzueta Peñaranda, dé y pague a José Limberth Olivera Muñoz dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia bajo conminatoria de ley la suma de Bs. 6.659,19 (Seis mil seiscientos cincuenta y nueve 19/100 bolivianos).
En grado de apelación formulada por los representantes de la empresa demandada de fs. 242 a 244, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 194/10 de 04 de octubre de 2010 de fs. 255 a 257, CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Con costas en ambas instancias
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 262 a 264, interpuesto por la empresa UNZUETA S.R.L. representada por Luis Mario Olguin Zabalaga y Francisco Humberto Bloch Bakovic, contra el Auto de Vista Nº 194/10 de 04 de octubre de 2010 de fs. 255 a 257, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por José Limberth Olivera Muñoz contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fs. 267 a 268, el auto de fs. 270 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 8 de octubre de 2008 de fs. 234 a 237, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 2 a 3 vlta., y la aclaratoria de fs. 7 de obrados, esto en lo que respecta al pago de los beneficios sociales de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas del año 2008, vacaciones y sueldo de junio de 2008; e IMPROBADA en los demás puntos demandados; conminándose en consecuencia a la empresa UNZUETA SRL. denominada “BRAZILIAN COFFE” para que por intermedio de su representante legal Pablo Unzueta Peñaranda, dé y pague a José Limberth Olivera Muñoz dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia bajo conminatoria de ley la suma de Bs. 6.659,19 (Seis mil seiscientos cincuenta y nueve 19/100 bolivianos).
En grado de apelación formulada por los representantes de la empresa demandada de fs. 242 a 244, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 194/10 de 04 de octubre de 2010 de fs. 255 a 257, CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Con costas en ambas instancias
- Auto Supremo Nº 235/2015-L
- Expediente: CBBA. 13/2011
- En grado de apelación formulada por los representantes de la empresa demandada de fs
- Que, el auto de vista impugnado no valoró el libro de asistencia presentado, el mismo
- Que al haberse condenado en costas en ambas instancias, el tribunal ad quem incurrió en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación en el fondo, para
- Con relación a que el tribunal ad quem incurrió en mala interpretación y aplicación errónea
- Por consiguiente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
