Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 80 a 82, interpuesto por Richard Zárate Cazas, apoderado legal de Alberto Alave Marino, contra el Auto de Vista Nº 078/2010 de 23 de noviembre de 2010 de fs. 76 a 78, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por Gabriel Canaviri Atalora, contra el recurrente, la respuesta de fs. 85 a 86, el auto que concedió el recurso de fs. 86 vta. los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia Nº 44/2010 de 28 de septiembre de 2010 de fs. 50 a 55, declarando probada la demanda instaurada por Gabriel Canaviri Atalora, por pagol de beneficios sociales, derechos adquiridos y otros derechos laborales contra Alberto Alave Marino, según cuantificación que se detalla; disponiendo que el demandado, pague a favor del actor la suma de Bs.185.978,00. (Ciento ochenta y cinco mil novecientos setenta y ocho 00/100) por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, dominicales, feriados y multa del 30%, debiendo además aplicarse el mantenimiento de valor, que debe ser calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda conforme dispone el art. 9, parágrafo I del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
En grado de apelación a instancia de la parte demandada de fs. 59 a 61, por Auto de Vista Nº 078/2010 de 23 de noviembre de 2010 fs. 76 a 78, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamento de Justicia de Potosí, confirmó parcialmente la Sentencia apelada Nº 44/2010 de fs. 50 a 55, sin costas, por los mismos conceptos en el monto total de Bs. 176.449,00 (siento setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve 00/100).
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 80 a 82, interpuesto por Richard Zárate Cazas, apoderada legal de Alberto Alave Marino, expresando en síntesis:
Que, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista incurrió en interpretación errónea del art. 126 de C.P.T., toda vez que se operó la prescripción, si bien es cierto que se interrumpe la prescripción por reclamaciones de pago del trabajador, también es cierto que estas deben ser constantes y repetidas, el demandante reclamo el pago de su supuesto derecho en una carta, aislada y única, por lo que el reclamo no fue constante, sino como se afirmó en la respuesta a la demanda el actor se ausentó sin saberse más de él con dinero de mi mandante por lo que la carta presentada una sola vez no fue exigida más, ante lo cual la decisión de los de alzada contradice a la jurisprudencia que señala que las reclamaciones deben ser varias y continuas, causando agravios que lesionan el derecho de mi mandante, ya que al haber prescrito los derechos del demandante no se le puede condenar a ningún pago.
Concluyó solicitando a este Tribunal Suprema de Justicia case el auto de vista impugnado en el fondo, conforme estipula el art. 271 inc. 4 de Código de Procedimiento Civil
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 80 a 82, interpuesto por Richard Zárate Cazas, apoderado legal de Alberto Alave Marino, contra el Auto de Vista Nº 078/2010 de 23 de noviembre de 2010 de fs. 76 a 78, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por Gabriel Canaviri Atalora, contra el recurrente, la respuesta de fs. 85 a 86, el auto que concedió el recurso de fs. 86 vta. los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia Nº 44/2010 de 28 de septiembre de 2010 de fs. 50 a 55, declarando probada la demanda instaurada por Gabriel Canaviri Atalora, por pagol de beneficios sociales, derechos adquiridos y otros derechos laborales contra Alberto Alave Marino, según cuantificación que se detalla; disponiendo que el demandado, pague a favor del actor la suma de Bs.185.978,00. (Ciento ochenta y cinco mil novecientos setenta y ocho 00/100) por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, dominicales, feriados y multa del 30%, debiendo además aplicarse el mantenimiento de valor, que debe ser calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda conforme dispone el art. 9, parágrafo I del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
En grado de apelación a instancia de la parte demandada de fs. 59 a 61, por Auto de Vista Nº 078/2010 de 23 de noviembre de 2010 fs. 76 a 78, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamento de Justicia de Potosí, confirmó parcialmente la Sentencia apelada Nº 44/2010 de fs. 50 a 55, sin costas, por los mismos conceptos en el monto total de Bs. 176.449,00 (siento setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve 00/100).
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 80 a 82, interpuesto por Richard Zárate Cazas, apoderada legal de Alberto Alave Marino, expresando en síntesis:
Que, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista incurrió en interpretación errónea del art. 126 de C.P.T., toda vez que se operó la prescripción, si bien es cierto que se interrumpe la prescripción por reclamaciones de pago del trabajador, también es cierto que estas deben ser constantes y repetidas, el demandante reclamo el pago de su supuesto derecho en una carta, aislada y única, por lo que el reclamo no fue constante, sino como se afirmó en la respuesta a la demanda el actor se ausentó sin saberse más de él con dinero de mi mandante por lo que la carta presentada una sola vez no fue exigida más, ante lo cual la decisión de los de alzada contradice a la jurisprudencia que señala que las reclamaciones deben ser varias y continuas, causando agravios que lesionan el derecho de mi mandante, ya que al haber prescrito los derechos del demandante no se le puede condenar a ningún pago.
Concluyó solicitando a este Tribunal Suprema de Justicia case el auto de vista impugnado en el fondo, conforme estipula el art. 271 inc. 4 de Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 239/2015-L
- Expediente: PTS. 09/2011
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el recurso de casación en el fondo planteado,
- Sin embargo, si el cómputo del plazo de los 2 años no llegó a su
- Al respecto, de la revisión de los datos del proceso, se observa que el demandante
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
