Auto Supremo AS/0242/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2015-RA-L

Fecha: 03-Sep-2015

2) Transcribiendo una parte del Auto de Vista impugnado, el recurrente indica que los Vocales


2) Transcribiendo una parte del Auto de Vista impugnado, el recurrente indica que los Vocales han ingresado de manera totalmente errónea y con falta de fundamentación, a justificar la defectuosa valoración de la prueba realizada por el Juez para inculparle; al efecto transcribe la doctrina del Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007. Agrega que el Tribunal de Alzada no ejerció control sobre la logicidad de los razonamientos de la Sentencia al no señalar el razonamiento lógico, la experiencia común y la psicología necesarios para una adecuada valoración de la prueba; respecto al incumplimiento de las formalidades descritas en el art. 204 del CPP, arguye que los de alzada no realizaron un control de las impugnaciones a las pruebas incorporadas, lo que vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa, en particular sobre la pericia técnica sobre los efectos de colocación del papel enrollado y precintos en los cartridges en lugar del dinero, realizándose la prueba sobre un cajero; sin embargo, el Auto de Vista manifestó que el cajero no fue objeto de pericia alguna; sino, que sirvió de instrumento para explicar el procedimiento de carga física de dinero e ingreso de datos; no resultando cierto que no se realizó una pericia sobre el cajero automático, puesto que el Juez y Tribunal de apelación, no consideraron que el cajero automático fue objeto del delito. Por otra parte, refiere que los de alzada señalaron que las auditorías realizadas por la empresa sin su conocimiento, no vulneraron su derecho a la defensa, justificado por su ausencia en el trabajo, siendo contrario a lo señalado en la doctrina legal, transcribiendo un párrafo sin señalar el número y fecha del precedente al que corresponde. Concluye su recurso reiterando que el Ad quem no resolvió su apelación conforme la doctrina legal aplicable al no manifestar cómo se cumplió con los fundamentos del art. 204 del CPP y siguientes y con relación a los fundamentos de la exclusión probatoria, que fue rechazada con el argumento de ser extemporánea, omitiendo pronunciarse al respecto, ingresando en contradicción con el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004