Auto Supremo AS/0242/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2015-RA-L

Fecha: 03-Sep-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular presentada por Mario Montaño Arroyo representante de la empresa Brink´s Bolivia S.A. (fs. 245 a 250), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 14/2009 de 18 de diciembre (fs. 337 a 344), por la que declaró al imputado Adith Orellana Espada, autor y responsable de la comisión del delito de Manipulación Informática, previsto y sancionado por el art. 363 bis. del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” de la ciudad de Santa Cruz, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia, una vez ejecutoriada la misma habilitara la reparación del daño; asimismo, se lo declaró absuelto de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP respectivamente, en aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena.

b) Contra la referida Sentencia, Mario Montaño Arroyo en representación de la Empresa Brink´s Bolivia S.A y el imputado Adith Orellana Espada, formularon recursos de apelación restringida (fs. 349 a 351 vta. y de fs. 381 a 385 vta.), resuelto por Auto de Vista 66/2010 de 22 de abril, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida