Por memorial presentado el 11 de mayo de 2010, cursante de fs
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2010, cursante de fs. 409 a 412 vta., Adith Orellana Espada, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 66/2010 de 22 de abril, de fs. 400 a 401, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la empresa Brink´s Bolivia S.A representada por Mario Montaño Aroyo contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Manipulación Informática, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 363 bis., 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Delitos : Manipulación Informática y otros
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los motivos del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Transcribiendo una parte del Auto de Vista impugnado, el recurrente indica que los Vocales
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- Sobre el primer motivo, el recurrente indica que los Vocales han ingresado de manera totalmente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
