4) Como cuarto motivo, a título de incongruencia entre la acusación y la Sentencia, afirma
2) Como segundo motivo, el recurrente alegando que presentó abundante prueba de descargo signada como PD-12 y PD-13, afirma que desconocía sobre el gravamen que pesaba sobre el bien inmueble de su propiedad que fue objeto de transferencia, sobre lo que el Tribunal de Sentencia incurrió en insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia, debido a que no consideró que demostró en juicio que la deuda en sí, no asciende a “Bs. 96.000”, que parte de ese dinero es el que le prestó el querellante, a cuyo efecto asevera es contradictoria al Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006.
3) Como tercer motivo, el recurrente arguye, que la Sentencia está basada en hechos inexistentes y defectuosa valoración de las pruebas, en los siguientes puntos: i) Que el imputado no tuvo conocimiento de la existencia de la anotación preventiva, que esto se deduce del proceso tributario instaurado en su contra y que la mismo se notificó por edictos, esto probaría que el imputado jamás tuvo conocimiento de la anotación preventiva; ii) A igual entendimiento se llega con la prueba de descargo PD-12, consistente en un memorial de nulidad planteado ante autoridad tributaria, pruebas suficientes para aplicarse en el presente caso el art. 13 del CP, iii) Asimismo, se tiene, que de los documentos codificados como MP1, MP2, MP3, el Tribunal manifiesta y admite que es evidente que en la práctica no existió voluntad alguna por parte del imputado y del querellante de celebrar transferencia porque en ningún momento se pagó precio por compra del inmueble, que el documento era ficticio, que sólo era una garantía, situación que contradice los Autos Supremos 144 de 22 de abril de 2006 y 308 de 25 de agosto de 2006.
4) Como cuarto motivo, a título de incongruencia entre la acusación y la Sentencia, afirma que la primera refiere que sobre su inmueble existe un gravamen por un determinado monto de dinero y que transfirió el mismo con anterioridad para posteriormente gravar como propio un bien que ya no le pertenecía; sin embargo, la Sentencia nunca se refirió a que existe un gravamen por el monto insertado en la acusación, ni que haya vendido y después gravado, sino fundamenta que gravó y después vendió
- Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Huascar Fernando Lozada Saldias, formuló recurso de apelación
- Del memorial presentado por el recurrente, se extraen los siguientes motivos
- 4) Como cuarto motivo, a título de incongruencia entre la acusación y la Sentencia, afirma
- sobre Derechos Humanos y 14
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En consecuencia, las razones expuestas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
